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2026-0091-SGG

Suministro de energía eléctrica en media tensión para RADIO TELEVISION MADRID
Suministro de energía eléctrica en media tensión, para empleo en producción de calefacción, agua caliente sanitaria, ventilación, climatización, iluminación, (platós, oficinas y exteriores), refrigeración, equipos técnicos de producción y emisión, y otros consumidores necesarios para el funcionamiento de la sede de RTVM.
Importe de licitación (sin impuestos)
1.517.966,77 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
29/abr/2026 11:30 - 04/jun/2026 14:00
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 1.614.109,32 EUR
Código CPV
09310000-5 Electricidad

Forma de presentación



La presentación de la oferta se realizará en el navegador, necesitará disponer de los componentes necesarios para poder firmar su oferta electrónica.

Es importante que lea detenidamente las restricciones establecidas en la presentación de ofertas.
Independientemente que la oferta se presente desde el navegador, esta será encriptada en su máquina antes de su envío, garantizando la confidencialidad de la misma hasta el acto de apertura del sobre
  • Tamaño máximo por documento: 1 GB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 3 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 21. Precio
    • Criterio genérico objetivo solo documentos

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 29/04/2026 a las 04:35

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
1. En relación con la condición especial de ejecución ambiental de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ¿qué documentación aceptará RTVM como acreditación suficiente del cumplimiento semestral: garantías de origen, memoria ambiental, certificado de origen, informe de emisiones, declaración responsable u otro documento? 2. ¿Puede confirmar RTVM si la obligación de asistencia de la representación del adjudicatario a las reuniones convocadas se limita a reuniones razonablemente vinculadas con la ejecución del suministro y si podrán celebrarse por medios telemáticos cuando no sea necesaria presencia física? 3. Aunque el bono social y el alquiler de contador se introducen en el Excel y forman parte del término So, ¿puede confirmar RTVM si ambos conceptos deben trasladarse como costes regulados/no competitivos o si serán tratados como importes ofertados a efectos de comparación económica? 4. ¿Puede confirmar RTVM si el Fee de gestión del click OMIP inferior a 3,5 ¤/MWh es un coste adicional e independiente del Fee general de la oferta, o si debe entenderse integrado dentro del Fee general ofertado por el licitador? 5. Se ha detectado una diferencia entre los valores de ATR y ATRp indicados en el PCAP y los valores incorporados en la herramienta Excel. ¿Puede confirmar RTVM qué valores deben prevalecer para la preparación y valoración de la oferta económica? 6. El pliego indica como registro de facturas las oficinas de RTVM y el correo registro.facturas@telemadrid.es , pero no identifica códigos DIR3 ni menciona expresamente FACE. ¿Puede confirmar RTVM si será obligatorio facturar por FACE/DIR3 o si bastará con los canales de registro de facturas indicados en el pliego?
Enviada

29/abr/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días Respondemos las preguntas: 1.- a. Se deberá emitir un certificado donde se especifique que el licitador cumplirá con los objetivos establecidos en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. b. El suministro eléctrico no incorpora Garantías de Origen ni suministro 100% renovable. Se incorpora en la fórmula solicitada para, en caso de así decidirlo por parte de Radio Televisión Madrid, poder incorporarse en el suministro sin impactar en la fórmula de cálculo. 2.- Las reuniones se convocarán para el buen desarrollo del suministro y su supervisión. Estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. Podrá ser por medios telemáticos si no es precisa la presencia física. 3.- Serán tratados como importes ofertados a efectos de comparación económica. 4.- Es un coste adicional e independiente del fee general de la oferta, a aplicar a la valoración del cierre de posiciones en el mercado 5.- Los valores que prevalecen a efectos de valoración de ofertas son los incorporados en la herramienta excel. Como quedan recogidos en el pliego, los valores de ATR y ATRp deberán ser los publicados por las entidades competentes, tales como la orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre o la Resolución de 18 de diciembre de 2025 para peajes y cargos del año 2026, y cualquier modificación posterior que afecte a sus valores. No obstante, publicaremos una subsanación del PCAP en la Plataforma de Contratación de la Comunidad de Madrid. 6.- En principio, bastará con los canales de registro de facturas indicados en el pliego
1. En relación con el apartado 4 del PPT, ¿pueden confirmar que la obligación de garantizar el suministro de toda la energía consumida por RTVM se refiere a la compra de energía y a las gestiones propias de la comercializadora, sin asumir responsabilidades que correspondan legalmente a la distribuidora ni por variaciones de consumo decididas por RTVM? Todo ello, de conformidad con la distribución de funciones entre comercialización, distribución y suministro prevista en la normativa sectorial eléctrica, en particular en los artículos 104 y siguientes del Real Decreto 1955/2000. 2. En relación con el apartado 5 del PPT, ¿pueden confirmar que la responsabilidad de la adjudicataria sobre funcionamiento, mantenimiento y verificación del equipo de medida se limita a las gestiones que correspondan legalmente a la comercializadora, sin asumir funciones propias de la distribuidora, encargado de lectura, titular del equipo u operador competente? Todo ello, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1955/2000 y los artículos 3.12 y 4 del Real Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. 3. En relación con el compromiso de respuesta de una hora ante interrupciones del suministro, ¿pueden confirmar que dicha obligación se refiere a la atención, comunicación y gestión de la incidencia con la distribuidora, pero no a la resolución material de incidencias cuya solución corresponda legalmente a la distribuidora? Todo ello, de conformidad con el régimen de calidad y continuidad del suministro y las responsabilidades de distribución previstas en los artículos 104 y siguientes del Real Decreto 1955/2000.
Enviada

29/abr/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días Respondemos a las preguntas: 1.- Confirmamos que hace alusión a la compra de energía y a las gestiones propias de la comercializadora. 2.- Confirmamos que se limita a las gestiones que correspondan legalmente a la comercializadora. 3.- Confirmamos que se refiere a la atención, comunicación y gestión de la incidencia con la distribuidora, pero no a la resolución material de incidencias cuya solución corresponda legalmente a la distribuidora.
1. En relación con el término ATRn, ¿pueden confirmar si debe entenderse como un concepto regulado amplio que incluye tanto peajes de transporte y distribución como cargos del sistema eléctrico, o si se refiere exclusivamente a peajes de acceso? 2. En relación con los conceptos SAJn y OPn, ¿pueden confirmar si dichos términos agrupan la totalidad de los conceptos de ajuste, operación del sistema y costes asociados indicados en el pliego, incluidos aquellos que entendemos que actualmente ya no aplican, han dejado de publicarse o se liquidan bajo otra denominación, en particular el servicio de interrumpibilidad, la reserva de potencia adicional a subir y el coste de desvíos publicado como DSV? 3. En relación con el Fee, el pliego indica que incluye el margen comercial, la operación del contrato, el coste financiero y la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), y que dicho Fee permanecerá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato. Dado que el FNEE es un concepto regulado sujeto a actualización normativa, ¿pueden confirmar si su importe debe quedar integrado dentro del Fee fijo ofertado o si podrá actualizarse y repercutirse a RTVM conforme a las variaciones normativas que se aprueben durante la vigencia del contrato?
Enviada

29/abr/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días Respondemos a las preguntas: 1.- Tal como figura en el Pliego, el término incluye tanto los peajes de transporte y distribución como los cargos del sistema eléctrico. 2.- Confirmamos que hacen alusión a la totalidad de conceptos legalmente establecidos, liquidados bajo la denominación actual o futura, y que estén en vigor durante la vigencia del contrato. 3.- El importe del FNEE deberá estar integrado dentro del fee fijo y no podrá ser actualizado durante la vigencia del contrato.
Buenas tardes, ¿cual es la fecha inicio y fin prevista? ¿Existen gastos de publicidad? En caso afirmativo necesitaríamos importe total. En cuanto al importe del alquiler de equipo de medida, trasladariamos el importe que nos emita distribuidora, pero lo desconocemos porque depende de la medida que tengan instalada. ¿Nos pueden indicar dicho valor para informarlo en la celda F8?De forma analoga, no podemos indicar valor de bono social en la celda F20 pues se traslada la legislacion vigente. Por tanto, rogamos nos confirmen que solo hemos de cumplimentar la celda c42 del anexo. Gracias
Enviada

01/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenas días Respondemos a las preguntas: 1º.- La fecha de inicio y fin prevista dependerá de la formalización del contrato; circunstancia ésta que no podemos determinar en este momento. El fin va coordinado con la fecha de inicio 2.- No existen gastos de publicidad 3.- En ausencia de asumir los costes por parte del licitador, se deberán emplear los valores contenidos en el presupuesto base de licitación, columna D.
Buenas tardes, Las posibles variaciones relativas al FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética) anuales, ¿se pueden trasladar al precio ofrecido? Gracias.
Enviada

01/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días: Respondemos la pregunta 1.- El importe del FNEE deberá estar integrado dentro del fee fijo y no podrá ser actualizado durante la vigencia del contrato.
¿Cual es la fecha limite para realizar preguntas? Gracias
Enviada

01/may/2026

Contestada

04/may/2026

Buenos días Las preguntas se pueden realizar hasta el 15 de mayo de 2026 a las 23:59 horas, inclusive, conforme lo dispuesto en la Cláusula 10 del PCAP, habiéndolo indicado así en la presente plataforma la fecha límite de realización de preguntas
Buenos días, - en caso de no poder asistir presencialmente a la apertura, ¿se puede acceder por teams u otro medio electrónico?. En caso negativo, ¿publicarán ese mismo día el resultado de la apertura económica? - en caso de modificarse el FNEE durante la duración del contrato, entendemos que se puede aplicar la variación al alza o a la baja, en linea aparte en la factura con la actualización del precio publicado Gracias
Enviada

11/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días 1.- No tenemos habilitado el teams. Solemos publicar el mismo día de la apertura, salvo incidencia técnica 2.- El importe del FNEE deberá estar integrado dentro del fee fijo y no podrá ser actualizado durante la vigencia del contrato.
Buenos días, - dado que es un contrato sujeto a regulación armonizada, ¿es razonable la firma del contrato para finales de julio? - entendemos que no tenemos que aportar Garantías de Origen de la electricidad
Enviada

11/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días La firma del contrato estimamos que se producirá antes de finales de julio, salvo incidencias El suministro eléctrico no incorpora Garantías de Origen ni suministro 100% renovable. Se incorpora en la fórmula solicitada para, en caso de así decidirlo por parte de Radio Televisión Madrid, poder incorporarse en el suministro sin impactar en la fórmula de cálculo
Buenos días, - independientemente de que el coste de gestión ofertado permanezca invariable a lo largo de la vida del contrato, tal y como definen los pliegos. ¿cuál es el plazo que hay que mantener la oferta presentada? No la hemos visto publicada en los pliegos ni el anuncio de licitación como es habitual
Enviada

11/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenos días: En el anuncio de la licitación publicado consta lo siguiente: c) Plazo de vinculación durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: seis (6) meses.
Buenos días, en caso de a lo largo del contrato se soliciten GDOs, entendemos que nos solicitarían precio de las mismas, incorporando dicho coste a la fórmula definida en los pliegos. Gracias
Enviada

12/may/2026

Contestada

12/may/2026

Buenas tardes El suministro eléctrico no incorpora Garantías de Origen, (GDO), ni suministro 100% renovable. Se incorpora en la fórmula solicitada para, en caso de así decidirlo por parte de Radio Televisión Madrid, poder incorporarse en el suministro sin impactar en la fórmula de cálculo. Por consiguiente, en caso de que Telemadrid deseara incorporar Garantías de Origen, se solicitarían precio de las mismas al adjudicatario, incorporando dicho coste a la fórmula definida en los pliegos
Buenos días, en relación a lo solicitado completar en el Anexo IX sobre los criterios evaluables de forma automática, y en concreto sobre el apartado 2. Si el Licitador cotiza los productos de cierre OMIP y el fee de gestión de clicks en una cantidad menor o igual a 3,5 ¤/MWh sobre la energía cerrada, En que forma debe comunicar el valor ofertado? hay algún apartado de la oferta donde deba indicarse? se valora por igual cualquier valor menor o igual a 3,5 ¤/MWh?
Enviada

14/may/2026

Contestada

22/may/2026

Buenos días Debido a esta pregunta, hemos procedido a modificar el Anexo IX Declaración de Criterios Objetivos del PCAP y el apartado 9 de la Clausula Primera del PCA. Debido a ello, hemos ampliado el plazo de presentación de ofertas al 4 de junio de 2026 a las 14:00 horas Respondemos la pregunta: La valoración automática de este apartado se produce en conjunción con la oferta de fee de gestión. Se adjunta un ejemplo: · El fee de gestión ofertado es de 4,25 ¤/MWh · El licitador indica que cotiza los clicks con un fee de gestión 0,75 ¤/MWh inferior al fee de gestión En este supuesto, al cumplir el criterio de no superar 3,5 ¤/MWh, el licitador contará con 2 puntos en ese apartado. De ser adjudicatario, los clicks que ofrezca a RTVM tendrán un coste total de OMIP + 3,5 ¤/MWh, a integrar en la fórmula propuesta (donde tiene que aplicar el fee de gestión en su lugar correspondiente). Se pone un contraejemplo: · El fee de gestión ofertado es de 3,5 ¤/MWh · El licitador indica que el fee de gestión del cierre es superior a 3,5 ¤/MWhç. En ese supuesto, el licitador contará con 0 puntos en ese apartado. Por consiguiente, el licitador no comunica el valor ofertado sobre el click, sino que responde a las circunstancias descritas en la presente respuesta, y se valora por igual cualquier valor menor o igual a 3,5 ¤/MWh al quedar dependiente del fee de gestión para el suministro indexado abierto.
Buenos días en relación al Fee por click de cierre de posiciones. De que forma se facturaría dicho fee en caso de ejecutarse las opciones? sería de forma adicional a la facturación por consumo (expliquen por favor la fórmula) o debe incluirse dicho valor en el Fee ofertado? Porque esta segunda alternativa estaría penalizando la oferta al afectar a la energía indexada y a la cerrada simultáneamente. Pueden explicarlo?
Enviada

14/may/2026

Contestada

19/may/2026

Buenos días, La facturación se realizará en línea aparte, distinguiendo el volumen cerrado por click de la parte indexada a mercado. El click se realizará apuntado, según el perfil de Radio Televisión Madrid, para poder efectuar cierres por volumen según el perfil de consumo. El procedimiento de cierre será el siguiente: · RTVM aceptará el precio de click ofertado, indicando un volumen concreto. · El apuntamiento permitirá estructurar el porcentaje a nivel horario o cuarto-horario del cierre por parte del licitador, de manera que, al concluir la madurez del producto, éste coincida con el porcentaje cerrado. No se admiten cierres en carga base. · El precio de click cerrado por parte de RTVM sustituirá al valor OMIEn según la fórmula descrita en el pliego jurídico. Por consiguiente aplican, además de todos los términos que componen el precio eléctrico, el fee de gestión tal como si fuera el suministro indexado. · En la facturación mensual se distinguirá el volumen de energía cerrado, del volumen de energía abierto, indicando tanto el consumo eléctrico por periodo, como el precio finalmente repercutido para cada uno de los periodos legalmente establecidos. En cierres inferiores al 100%, se esperan al menos 6 líneas de facturación (3 para los periodos correspondientes de la energía no cerrada, y 3 de los periodos para la energía cerrada).
Agradecer nos puedan facilitar la curva de consumo anual del año 2025 y 2024 para el de electricidad: ES0021000005538465VQ. Muchas gracias.
Enviada

14/may/2026

Contestada

19/may/2026

Buenos días, Pueden consultar la curva de consumo en SIPS.
Buenos días, Informarles que los valores informados para los conceptos denominados SAJ y OP son realmente bajos (7 ¤/MWH) en comparación con los valores reales que se encuentran en la horquilla de entre 13 y 19¤/MWH. En caso de agotar el presupuesto estimado antes de tiempo, ¿qué actuaciones se tomarían?.Muchas gracias
Enviada

14/may/2026

Contestada

19/may/2026

Buenos días, El presupuesto base de licitación no constituye una bolsa a agotar, sino una estimación del coste final del contrato. Los valores a aplicar en SAJ y OP son los publicados mensualmente, tal como se indica en el Pliego.
Buenos días, Consultarles si tienen algún punto o tienen previsto tener autoconsumo en la modalidad de compensación simplificada de excedentes. muchas gracias
Enviada

14/may/2026

Contestada

19/may/2026

Buenos días, No se tiene previsto en el corto plazo la instalación de equipos de producción eléctrica fotovoltaica en régimen de autoconsumo. En cualquier caso, las cifras de consumo publicadas por RTVM no constituyen, en ningún caso, compromiso alguno de consumo.