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2026-0338-SGG

Servicio y explotación comercial de la actividad de VENDING
RTVM precisa contratar el servicio de instalación, explotación y mantenimiento de máquinas expendedoras de bebidas calientes, bebidas frías y productos alimenticios. La prestación tiene por finalidad atender las necesidades de consumo de empleados, personal de empresas de servicios, colaboradores y demás personas usuarias que desarrollen su actividad habitual o puntual en las instalaciones de RTVM
Importe de licitación (sin impuestos)
0,05 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
21/ago/2026 12:52 - 10/sep/2026 14:00
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 0,05 EUR
Código CPV
42933300-8 Máquinas automáticas distribuidoras de productos

55400000-4 Servicios de suministro de bebidas

55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 01. Variedad adicional de productos disponibles en las máquinass
    • 02. Eficiencia energética y sostenibilidad
    • 03. Tiempo máximo de reparación o restablecimiento
    • 04. Certificaciones vinculadas al objeto del contrato
    • 05. Oferta económica

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Mesas de apertura de la licitación.

PW-S-9726: BC

18 septiembre 2026 12:30

Finalizada

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, queremos ver la posibilidad de visitar las instalaciones para ajustar nuestra propuesta. Cómo sería posible?
Enviada

27/ago/2026

Contestada

31/ago/2026

Buenos días El día 2 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas en la sede de Radio Televisión Madrid, sita en Paseo del Príncipe nº 3; 28223 Pozuelo de Alarcón- (Madrid), tendrá lugar una visita voluntaria de las instalaciones afectadas por la licitación referenciada. Las entidades interesadas en la realización de la visita deberán concurrir a la cita indicada en la entrada principal del edificio de Radio Televisión Madrid (recepción) mediante la presentación de la documentación precisa que acredite la identidad del visitante.
Buenos dias !! En el Anexo IV segun vemos estan solicitando un listado de los prodructos adicionales que podamos incorporar en la maquina y tambien las referencias con precio fijo exigible en la oferta principal , necesitaria conocer si el listado lo necesitais con precios?? y como se se valorar estos 15 puntos ??
Enviada

03/sep/2026

Contestada

07/sep/2026

Buenos días, Aclaramos que el listado correspondiente al criterio "Variedad adicional de productos disponibles en las máquinas", valorado con hasta 15 puntos, no deberá incluir los precios de venta de los productos adicionales. A efectos de este criterio deberá indicarse el listado de referencias adicionales ofertadas, distintas de las referencias mínimas exigidas en el Pliego Técnico, de forma que pueda determinarse claramente el número total de referencias adicionales ofrecidas. Tal como se indica en los Pliegos: "entendiendo por producto cada referencia distinta, adicional a las mínimas exigidas en el pliego técnico. - El licitador deberá aportar: Listado de los productos ofertados, distinguiendo entre los mínimos exigidos en pliegos y los adicionales." La puntuación se realizará conforme a la fórmula establecida en el Pliego: Pi = 15 × Ni / Nmax Siendo Ni el número de referencias adicionales ofertadas por cada licitador y Nmax el mayor número de referencias adicionales ofertadas entre todas las proposiciones admitidas. Por tanto, el licitador que oferte el mayor número de referencias adicionales obtendrá 15 puntos, puntuándose proporcionalmente el resto de las ofertas. Los precios unitarios que deben consignarse en la oferta económica son los correspondientes a las 15 referencias de la cesta mínima, mediante la cumplimentación del Anexo I.1. Un saludo
El precio ofertado , puede ser no redondeado a los 0,05¤ ?? y asi poder ofertar un precio mas economico a la oferta con app y tarjeta ??
Enviada

03/sep/2026

Contestada

07/sep/2026

Buenos días, Los precios unitarios ofertados no tienen que ser necesariamente múltiplos de 0,05 ¤, pudiendo expresarse en céntimos de euro. No obstante, el precio ofertado para cada referencia será único, con independencia del medio de pago utilizado por el usuario (efectivo, tarjeta, NFC/contactless, etc.). En consecuencia, no se contempla la posibilidad de ofertar un precio para pagos mediante app o tarjeta y otro precio diferente para pagos en efectivo. En caso de ofertarse un precio no múltiplo de 0,05 ¤, la máquina deberá disponer de los medios necesarios para que dicho precio pueda ser aplicado, correctamente, también, en los sistemas de pago exigidos en el Pliego. Un saludo
Buenas tardes, Podrían aclarar si la lista de productos tipificada como variedad adicional de productos hay que incluir tambien los pvp de cada producto?
Enviada

03/sep/2026

Contestada

07/sep/2026

Buenos días, No es necesario incluir el PVP de los productos adicionales incluidos en el listado correspondiente al criterio "Variedad adicional de productos disponibles en las máquinas". Para la valoración de este criterio deberá indicarse únicamente la relación de referencias adicionales ofertadas, claramente diferenciadas de las referencias mínimas exigidas en los pliegos. La puntuación, hasta un máximo de 15 puntos, se determinará exclusivamente en función del número de referencias adicionales ofertadas, mediante la fórmula establecida en el Pliego. Los precios que deben consignarse en la proposición económica son los correspondientes a las 15 referencias de la cesta mínima, conforme al Anexo I.1. Un saludo
Buenos dias !! Entendemos por la aclaracion que indican en el ANEXOIV , que lo valorar por el numero de articulos adicionales ofertados y que los precios que al ser refrencias podran ser distintos a la oferta de la cesta minima exigida , con el fin de tengan un mayor surtido en la maquina.
Enviada

07/sep/2026

Contestada

09/sep/2026

Buenos días Efectivamente, el criterio "Variedad adicional de productos disponibles en las máquinas" se valorará atendiendo al número de referencias adicionales distintas ofertadas, de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego. No obstante, la aclaración efectuada respecto de este criterio no supone que se estén ofertando ni autorizando en esta fase precios distintos para dichas referencias adicionales. Para la valoración de los 15 puntos únicamente deberá indicarse la relación de productos adicionales ofertados, sin necesidad de consignar su PVP. Los precios que forman parte de la oferta económica y son objeto de valoración son los correspondientes a la cesta mínima de 15 referencias establecida en el Anexo I.1. Las referencias adicionales permitirán ampliar el surtido disponible en las máquinas. Su puesta efectiva a la venta estará sujeta a las condiciones establecidas en los pliegos y, en particular, a la previa autorización de RTVM tanto del producto como del precio que corresponda, sin que dichos precios formen parte de la valoración del criterio de variedad adicional. Un saludo.
En relacion a la documentacion administrativa , ¿¿se debe de presentar , lo que indica 7.2??.- Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional por los criterios, requisitos y medios señalados a continuación: Acreditación de la solvencia económica y financiera . ¿¿O esto se presenta cuando se adjudica??
Enviada

07/sep/2026

Contestada

08/sep/2026

Buenos días, Tal como se indica en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), en el sobre A deben presentar el DEUC (Anexo V), donde deben indicar la solvencia tanto económica y financiera, como la solvencia técnica o profesional, que se solicitan en el apartado 7.2 dela cláusula primera del citado documento. Deberán presentar dicho documento tanto el titular, como los subcontratistas si los hubiera. Posteriormente, si resulta adjudicatario, deberá aportar la documentación acreditativa de las citadas solvencias, tal como se indica en el apartado 7.2. de la cláusula primera y en la cláusula decimoquinta del PCAP Un saludo