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2026-0226-SGG

Reparación de humedades en las cubiertas y protección a vientos de terrazas del edificio RTVM.
RTVM necesita contratar la obra de reparación de humedades en las cubiertas y protección a viento del edificio RTVM. Las cubiertas a reparar son: A.- Cubierta Edificio Anexo. Niveles 1 y 2. B.- Cubierta del Parking sobre el almacén. C.- Cubierta del Edificio Industrial. D.- Cubierta Planta 4ª. D1.- Cubierta general. D2.- Zona de equipos a cubrir con chapa sobre estructura modular similar lucernario. E.- Cubierta Estudio 1 Cubierta. F.- Lucernario Terraza Planta 4ª. G.- Cubierta de la Sala de Calderas. H.- Sala técnica y terrazas de la Torre de Comunicaciones. I.- Cubierta patio Equipos A.A Terraza Núcleo A.
Importe de licitación (sin impuestos)
764.272,40 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
27/may/2026 13:00 - 15/jun/2026 14:00
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Obras
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 764.272,40 EUR
Código CPV
45261420-4 Trabajos de impermeabilización

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 21. Precio
    • Criterio genérico objetivo solo documentos

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Mesas de apertura de la licitación.

PW-S-9607: BC

25 junio 2026 11:00

Finalizada

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Para poder licitar, ¿se acepta que la empresa subcontrata tenga la clasificación, o tiene que tener la clasificación la empresa licitadora? También preguntarles , si la solvencia económica/técnica se puede justificar mediante certificados de clientes o solo es posible a través de clasificación. Muchas gracias
Enviada

11/jun/2026

Contestada

11/jun/2026

Buenas tardes Se puede completar la Clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, aportando la clasificación de otra empresa que complete la requerida. Así mismo, deben aportar lo requerido en el artículo 75 de la LCSP respecto a la adscripción de medios, compromiso, etc, y, por supuesto, la clasificación de las empresas. La solvencia económica/técnica debe acreditarse únicamente con la Clasificación