Buenos días, les trasladamos la siguiente duda en relación con el requisito de solvencia económica y financiera establecido en el apartado 7.2 del pliego, “por importe
igual o superior al presupuesto base de licitación (8.577.591,34?¤)”, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP.Si bien dicho importe no excede el límite máximo previsto en el
mismo artículo, observamos que no se tiene en cuenta la duración del contrato, que es de tres años, y que el importe exigido equivale a la suma total del contrato, no a su
media anual. Asimismo, el artículo 87.3.a) actúa como norma de cálculo subsidiaria en caso de que el pliego no establezca expresamente el importe mínimo exigido, para
contratos de duración superior al año, debe atenderse al valor anual medio del contrato multiplicado por 1,5. y no a su suma total , puesto que invoca la necesidad de
proporcionalidad previsto en el artículo 74.2 de la LCSP, así como comprometer la concurrencia y la competencia efectiva. En virtud de todo lo expuesto, entendemos que
podría resultar oportuno revisar el criterio de solvencia económica exigido en el pliego, a fin de valorar si se alinea con los principios de proporcionalidad previstos en la
LCSP. Por ello, agradeceríamos que se nos confirmara si este criterio ha sido definido considerando el valor total por razones justificadas o si pudiera contemplarse un
ajuste conforme al enfoque previsto en el artículo 87.3.a), que toma en cuenta la duración contractual en el cálculo orientativo de solvencia. Confiando en que esta consulta
contribuya a la mayor claridad y transparencia del procedimiento, agradecemos su atención y quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.
En relación a la pregunta efectuada en la Plataforma de Contratación, respecto a la solvencia económica o financiera requerida en el apartado 7.2 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), referido
a los artículos 87.1,a) y 87.2 de la LCSP, solicitando un "volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe igual o
superior al presupuesto base de licitación (8.577.591,34 ¤)".
Se informa que el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas indica:
"Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
1. El órgano de contratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional
del contratista, los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumplimiento de los mismos, salvo en los casos previstos en el apartado 5.
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4. Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los
criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y
profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año."
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Del mismo modo, en el artículo 87.1.a) de la LCSP indica: "Volumen anual de negocios… El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos
debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros……".
Asimismo, el artículo 87.3.a) de la LCSP, indica: "El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen
de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato
si su duración es superior a un año."
En todos los casos se hace referencia a los importes mínimos para acreditar la solvencia económica y financiera de los licitadores. Y en el caso del art 87.3.a), solo sería necesario acudir al mismo, subsidiariamente si
no estuviera establecido en el PCAP, situación que no se da en este caso, ya que está establecido en el apartado 7.2 del citado pliego.
Así, el requisito de solvencia económica y financiera se introduce para asegurar que el licitador cuenta con los medios económicos y financieros necesarios para acometer los servicios especificados en los pliegos, y
que puede financiarlos mientras dure la ejecución del contrato, (3 años). Por lo que, el importe del volumen de negocios que se exige referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, 8.577.591,34 euros
sin IVA, es proporcional al objeto del contrato, teniendo en cuenta los costes laborales, así como los costes de producción durante la duración del contrato (3 años). Asimismo, no supera el límite máximo establecido en
el Art. 87.1ª) de la LCSP de vez y media el valor estimado del contrato, ya que se calcula sobre el presupuesto base de licitación, asegurando objetivamente la auténtica capacidad para hacer efectiva, en las
condiciones pactadas, la correcta ejecución del contrato.