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2025-0401-EXP

Servicios ENG 2025
RTVM precisa contratar los servicios ENG para atender a grabaciones y directos tanto con la participación de los Servicios Informativos de RTVM, caso más habitual, como de forma autónoma en grabaciones y directos con sonido ambiente y sin comentarios personalizados o presentaciones.
Importe de licitación (sin impuestos)
8.577.591,34 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
09/jul/2025 14:00 - 18/ago/2025 14:00
Entidad RTVM
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 15.517.100,88 EUR
Código CPV
92220000-9 Servicios de televisión

Forma de presentación



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  • Tamaño máximo por documento: 1 GB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 3 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas
    • 09. Plan de trabajo, organización y medios
  • Sobre de ofertas económicas
    • Mejoras
    • Precio

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, les trasladamos la siguiente duda en relación con el requisito de solvencia económica y financiera establecido en el apartado 7.2 del pliego, “por importe igual o superior al presupuesto base de licitación (8.577.591,34?¤)”, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP.Si bien dicho importe no excede el límite máximo previsto en el mismo artículo, observamos que no se tiene en cuenta la duración del contrato, que es de tres años, y que el importe exigido equivale a la suma total del contrato, no a su media anual. Asimismo, el artículo 87.3.a) actúa como norma de cálculo subsidiaria en caso de que el pliego no establezca expresamente el importe mínimo exigido, para contratos de duración superior al año, debe atenderse al valor anual medio del contrato multiplicado por 1,5. y no a su suma total , puesto que invoca la necesidad de proporcionalidad previsto en el artículo 74.2 de la LCSP, así como comprometer la concurrencia y la competencia efectiva. En virtud de todo lo expuesto, entendemos que podría resultar oportuno revisar el criterio de solvencia económica exigido en el pliego, a fin de valorar si se alinea con los principios de proporcionalidad previstos en la LCSP. Por ello, agradeceríamos que se nos confirmara si este criterio ha sido definido considerando el valor total por razones justificadas o si pudiera contemplarse un ajuste conforme al enfoque previsto en el artículo 87.3.a), que toma en cuenta la duración contractual en el cálculo orientativo de solvencia. Confiando en que esta consulta contribuya a la mayor claridad y transparencia del procedimiento, agradecemos su atención y quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.
Enviada

11/jul/2025

Contestada

16/jul/2025

En relación a la pregunta efectuada en la Plataforma de Contratación, respecto a la solvencia económica o financiera requerida en el apartado 7.2 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), referido a los artículos 87.1,a) y 87.2 de la LCSP, solicitando un "volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación (8.577.591,34 ¤)". Se informa que el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas indica: "Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas. 1. El órgano de contratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional del contratista, los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumplimiento de los mismos, salvo en los casos previstos en el apartado 5. ................ 4. Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año." ------------. Del mismo modo, en el artículo 87.1.a) de la LCSP indica: "Volumen anual de negocios… El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros……". Asimismo, el artículo 87.3.a) de la LCSP, indica: "El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año." En todos los casos se hace referencia a los importes mínimos para acreditar la solvencia económica y financiera de los licitadores. Y en el caso del art 87.3.a), solo sería necesario acudir al mismo, subsidiariamente si no estuviera establecido en el PCAP, situación que no se da en este caso, ya que está establecido en el apartado 7.2 del citado pliego. Así, el requisito de solvencia económica y financiera se introduce para asegurar que el licitador cuenta con los medios económicos y financieros necesarios para acometer los servicios especificados en los pliegos, y que puede financiarlos mientras dure la ejecución del contrato, (3 años). Por lo que, el importe del volumen de negocios que se exige referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, 8.577.591,34 euros sin IVA, es proporcional al objeto del contrato, teniendo en cuenta los costes laborales, así como los costes de producción durante la duración del contrato (3 años). Asimismo, no supera el límite máximo establecido en el Art. 87.1ª) de la LCSP de vez y media el valor estimado del contrato, ya que se calcula sobre el presupuesto base de licitación, asegurando objetivamente la auténtica capacidad para hacer efectiva, en las condiciones pactadas, la correcta ejecución del contrato.
Buenas tardes, nos gustaría saber para cuando está prevista la apertura de los sobres y en consecuencia el inicio del servicio, es posible que nos faciliten fechas lo más aproximadas posibles? Gracias de antemano
Enviada

15/jul/2025

Contestada

16/jul/2025

Buenos días, la apertura del Sobre C está indicada en pliegos, las aperturas de los sobres A y B no son públicas, pero evidentemente se harán con anterioridad a la fecha marcada para la apertura del Sobre C. Con respecto al inicio del servicio, éste, está supeditado al desarrollo del procedimiento, por lo que a día de hoy no podemos facilitar una fecha concreta. Un saludo