Cargando

Por favor, espere

2025-0282-FIN

AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE RADIO TELEVISIÓN MADRID Y MULTIPARK MADRID PARA LOS EJERCICIOS 2025 Y SUCESIVOS
Que RTVM precisa contratar servicio de Auditoría Externa de su Memoria de Cuentas Anuales para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, con el siguiente alcance: Para las CCAA de RTVM: el balance de situación; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo; la memoria de cuentas anuales; el Informe de Gestión; el Estado de información No Financiera. Para las CCAA de MPM: el balance de situación abreviado; la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada; el estado de cambios en el patrimonio neto abreviado; el estado de flujos de efectivo abreviado; la memoria abreviada de cuentas anuales; el Informe de Gestión. El servicio de auditoria se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de auditoría generalmente aceptadas, de acuerdo con lo establecido en el PGC de España y las normas del ICAC. Adicionalmente se incluirá el proceso de revisión de los informes, memorandos y cualquier otro documento emitido por RTVM en cumplimiento de lo dispuesto en los artí 37 y 38 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre. RTVM, como parte del Sector Público de la Comunidad de Madrid y por indicación del accionista único, está obligada a incluir en su rendición anual de cuentas un cálculo de la capacidad o necesidad de financiación generada en el ejercicio al que se refieran las mencionadas cuentas aplicando para ello la metodología desarrollada por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, "IGAE") y que se puede consultar en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadNacional/InformacionGeneral/Paginas/InformacionGeneral.aspx Para dar cumplimiento a la obligación anterior se incluirá en el Informe de Opinión de Auditoría y en la Memoria Anual una Nota con el mencionado cálculo y las explicaciones necesarias. Dicha nota será objeto de revisión y opinión por parte del auditor de cuentas de la sociedad.
Importe de licitación (sin impuestos)
277.762,47 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
16/may/2025 11:55 - 13/jun/2025 14:00
Entidad RTVM
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 277.762,47 EUR
Código CPV
79212100-4 Servicios de auditoría financiera

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Metodología y Plan de trabajo; Normativa y legislación aplicable a RTVM; Actualizaciones normativas
  • Sobre de ofertas económicas
    • 21. Precio
    • Criterios automáticos relacionados con Equipo de trabajo y Formacion del personal asignado

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Mesas de apertura de la licitación.

PW-S-8840: Sobre C

7 julio 2025 12:00

Pendiente

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, ¿Pueden confirmar si procede el gasto de publicidad? En caso afirmativo podrían indicar el importe? Gracias
Enviada

28/may/2025

Contestada

02/jun/2025

Buenos días En la presente licitación no aplican gastos de publicidad
Buenas tardes, Nos ha surgido la siguiente cuestión de la lectura de los pliegos: 1- En el alcance de los trabajos (pagina 2 del pliego de prescripciones técnicas), se especifica: En el Informe de opinión de auditoría, se incluirá un párrafo relativo al cálculo del superávit/déficit del ejercicio resultante de la aplicación de los criterios de la Intervención General de la Administración del Estado, (IGAE). Nuestra consulta surge porque el informe de auditoría sigue un modelo normalizado por las NIAS. Entendemos que no se puede incluir este párrafo en la opinión. (De hecho EY no lo incluyó en la opinión del ejercicio anterior). 2- En el punto 3 plazo de ejecución: Adicionalmente, la firma emitirá un memorándum de Control Interno con las conclusiones y recomendaciones resultantes del proceso de revisión de los procesos clave y procedimientos asociados en las principales áreas de gestión de RTVM y MPM: (Financiero, Recursos Humanos, Compras, SSII…etc.) Este memorándum, deberá incluirse en el informe de opinión como Anexo, e incluirá un detalle explicativo con las debilidades de control detectadas, los riesgos asociados y las propuestas de corrección, así como los posibles ajustes y reclasificaciones propuestos por el auditor, independientemente de que estos se encuentren por debajo del grado de materialidad definido. Entendemos que Igual pasa con este memorándum, no se podría incluir en la opinión por el mismo motivo anterior. – EY no lo incluyó en la auditoría del ejercicio anterior. Quedamos a la espera de respuesta. Gracias
Enviada

04/jun/2025

Contestada

09/jun/2025

Buenas tardes, Con respecto a la primera pregunta: Se incluye como una nota específica en la memoria de cuentas anuales, donde se detalla el cálculo a partir del resultado contable. En relación con la segunda pregunta: El memorándum de control interno es un documento que el auditor emite después de finalizar la revisión y haber emitido la opinión. Es un documento aparte e independiente, con un alcance diferente al de la opinión. El alcance de este documento se refiere a los puntos de mejora o defectos q durante el proceso de revisión ha detectado el auditor. Por tanto, al ser un memorándum no se incluye en la opinión, sino en un documento a parte, tal como se indica.
Buenos días, ¿Podrían facilitar los anexos en formato editable? Gracias
Enviada

09/jun/2025

Contestada

11/jun/2025

Buenos días atendiendo a su solicitud, se ha publicado en el portal de contratación de la Comunidad de Madrid el anexo I.1 de Proposición económica y el anexo IX sobre Criterios evaluables de forma automática en formato editable. Un saludo
Buenos días, Teniendo en cuenta sus respuestas, nos surgen las siguientes dudas: 1-Respecto a la primera pregunta, entendemos por tanto que lo especificado en la página 2, del pliego de prescripciones técnicas “En el Informe de opinión de auditoría, se incluirá un párrafo relativo al cálculo del superávit/déficit del ejercicio resultante de la aplicación de los criterios de la Intervención General de la Administración del Estado, (IGAE)”, no es correcto, pues se entiende que alcance se incluirá dentro de la revisión de la memoria que se lleve a afecto y no en el informe de opinión de auditoría. 2-Respecto a la segunda, lo especificado en la página 4 del pliego de preescripciones técnicas tampoco seria correcto, pues el informe por lo que nos comentais se emitiría después de finalizar la revisión y haber emitido la opinión y no se incluiría en el informe de opinión como anexo como dice el pliego: Adicionalmente, la firma emitirá un memorándum de Control Interno con las conclusiones y recomendaciones resultantes del proceso de revisión de los procesos clave y procedimientos asociados en las principales áreas de gestión de RTVM y MPM: (Financiero, Recursos Humanos, Compras, SSII…etc.) Este memorándum, deberá incluirse en el informe de opinión como Anexo, e incluirá un detalle explicativo con las debilidades de control detectadas, los riesgos asociados y las propuestas de corrección, así como los posibles ajustes y reclasificaciones propuestos por el auditor, independientemente de que estos se encuentren por debajo del grado de materialidad definido. Entendemos que Igual pasa con este memorándum, no se podría incluir en la opinión por el mismo motivo anterior. – EY no lo incluyó en la auditoría del ejercicio anterior.
Enviada

10/jun/2025

Contestada

10/jun/2025

Buenos días, Con respecto a sus preguntas les indicamos: 1-Respecto a la primera pregunta El informe de opinión de auditoría se emitirá por el auditor externo, una vez finalizada la revisión de las cuentas del ejercicio. En la memoria de cuentas anuales, tal como hemos explicado anteriormente, se incluirá una nota especifica sobre el cálculo del superávit o déficit resultante según los criterios de la IGAE, tal como consta en la nota 22 de la Memoria "Cumplimiento de los establecido en la Ley 8/2015 y en la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de equilibrio Presupuestario" y que tienen disponible en el Portal de Transparencia 2-Respecto a la segunda. El Memorándum de Control Interno. Es un documento que emite el auditor externo después de haber revisado las cuentas del ejercicio. Obviamente no forma parte de la opinión, porque no puede formar. Es un documento dirigido al Consejo de Gobierno que refleja las debilidades de control interno detectadas durante el proceso de revisión de las cuentas junto con los procesos y procedimientos administrativos y operativos. Es algo habitual en el la auditoría. No es un documento de difusión pública sino de carácter interno, dirigido al Consejo de Administración. Un saludo