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2025-0198-FIN

Suministro de energía eléctrica en media tensión y gas canalizado para RADIO TELEVISION MADRID
Suministro de energía eléctrica en media tensión y gas canalizado para RADIO TELEVISION MADRID
Importe de licitación (sin impuestos)
1.684.891,42 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
07/mar/2025 12:00 - 11/abr/2025 14:00
Entidad RTVM
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid, S.A.U.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 1.779.712,10 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación



La presentación de la oferta se realizará en el navegador, necesitará disponer de los componentes necesarios para poder firmar su oferta electrónica.

Es importante que lea detenidamente las restricciones establecidas en la presentación de ofertas.
Independientemente que la oferta se presente desde el navegador, esta será encriptada en su máquina antes de su envío, garantizando la confidencialidad de la misma hasta el acto de apertura del sobre
  • Tamaño máximo por documento: 1 GB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 3 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 21. Precio
    • Lote 1: Suministro de energía eléctrica en media tensión, para empleo en producción de calefacción, agua caliente sanitaria, ventilación, climatización, iluminación, (platós, oficinas y exteriores), refrigeración, equipos técnicos de producción y emisión, etc
      • Mejoras al alcance

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
09310000-5 Electricidad

1 Suministro de energía eléctrica en media tensión, para empleo en producción de calefacción, agua caliente sanitaria, ventilación, climatización, iluminación, (platós, oficinas y exteriores), refrigeración, equipos técnicos de producción y emisión, etc Suministro de energía eléctrica en media tensión y gas canalizado para RADIO TELEVISION MADRID 1.492.755,10 Publicado
09123000-7 Gas natural

2 Suministro de gas natural canalizado para empleo principal en calefacción y producción de agua caliente. Suministro de energía eléctrica en media tensión y gas canalizado para RADIO TELEVISION MADRID 192.136,32 Publicado

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenas tardes, ¿Nos pueden confirmar la fecha límite de consultas? Muchas gracias, Saludos
Enviada

12/mar/2025

Contestada

13/mar/2025

De conformidad con lo indicado en la Cláusula 10 del PCAP "Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de doce (12) días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará al menos seis (6) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones". No obstante, si detectaran cualquier incidencia en la documentación que rige esta licitación, pueden indicárnoslo en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
Buenos días, - teniendo en cuenta que es un contrato sujeto a regulazación armonizada, ¿cuál es la fecha de inicio prevista de los contratos? - oferta de gas, entendemos que tenemos que ofertar un precio fijo para el término variable de energía (no indexado a ningún índice) - En caso de publicación de nevo concepto FNSEE, ¿sería repercutible su coste, tanto en el caso de la electricidad como en el gas? - Si no pudiéramos acudir a la apertura del concurso de electricidad, ¿colgarán el resultado de la misma el mismo día de apertura? - Entendemos que en el caso de la electricidad no tiene garantías de origen - En cuanto al gas, si se publican los derechos de emisión para los ET2, ¿serán repercutibles?, nos confirman por favor
Enviada

17/mar/2025

Contestada

18/mar/2025

1.- La fecha de inicio vendrá marcada con la formalización del contrato sin que se pueda determinar exactamente qué día será habida cuenta de las incidencias y cumplimientos de plazos legales por las que se rigen las licitaciones. 2.- El término variable de energía para la oferta de gas será un precio fijo, no indexándose a ningún índice. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia (costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios. 3.- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, se indica que los costes ajenos a la competencia (costes regulados) se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios, donde se repercutiría el aumento o disminución de estos componentes justificándolo documentalmente, en el caso de que fuera de aplicación a RADIO TELEVISIÓN MADRID como consumidor final, y en los términos económicos que así se dictaran. 4.- Las actas de las Mesas se publican en el tiempo menor posible 5.- El suministro eléctrico no tiene Garantías de Origen 6.- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, se indica que los costes ajenos a la competencia (costes regulados) se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios, donde se repercutiría el aumento o disminución de estos componentes justificándolo documentalmente, en el caso de que fuera de aplicación a RADIO TELEVISIÓN MADRID como consumidor final, y en los términos económicos que así se dictaran.
Buenos días, en cuanto al suministro de gas, ¿se factura con telemedida?, los peajes a aplicar son diferentes si son con o sin telemedida. Nos confirman por favor. Gracias
Enviada

17/mar/2025

Contestada

19/mar/2025

El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID, justificándolo documentalmente.
Buenos días, las facturas ¿serán abonadas a 30 días fecha de emisión de la factura? Nos confirman por favor Gracias
Enviada

17/mar/2025

Contestada

17/mar/2025

De conformidad con el apartado 31 del pliego jurídico pone lo siguiente: RTVM deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y/o suministros entregados dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio. Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, RTVM deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante"
Buenos días, el contrato tiene la consideración de contrato privado, entendemos que no aplicaría la prórroga especial del Art. 29.4 de la LCSP. Nos confirman por favor
Enviada

17/mar/2025

Contestada

17/mar/2025

Sí aplicaría esa prórroga especial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el referido precepto normativo, dado que RTVM presta un servicio público de interés general
Buenos días, entendemos que para la oferta de gas, en el término fijo incluimos el coste de la cuota a la CNMC y GTS, en factura y por imperativo legal, deberemos desglosar ambas en linea aparte. Nos confirman por favor
Enviada

17/mar/2025

Contestada

17/mar/2025

El término fijo para la oferta de gas natural incluye las tasas de la CNMC y las cuotas GTS. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 9, lote 2, epígrafe a), quedan especificados los componentes que han de figurar en la oferta económica del Lote 2.
Buenos días, ¿Nos pueden confirmar si el punto de suministro dispone de telemedida? Lo comentamos porque según esta distinción, el peaje a aplicar difiere entre los CUPS con telemedida y los que no la tienen. La tarifa RLTB.5 no tiene obligación de telemedida, es por ello, que si no dispone de ella no es posible informar de los consumos diarios en las facturas. ¿Estarían conformes si los consumos mensuales los ponderamos según perfil de apuntamiento diario de ENAGAS para tarifas inferiores a RLTB6 para poder dar cumplimiento? Buenos días ¿Nos podríais confirmar para cada punto de suministro si la facturación es por caudal contratado o por término fijo? Respecto al punto de suministro de gas, ¿Nos pueden confirmar si son CON o SIN telemedida? Buenas tardes, ¿Podrían indicar si habrá facturación electrónica a través de alguna plataforma como FACe, SERES u otra parecida? Buenos días, en los pliegos indican un índice referenciado a MIBGAS general, en nuestro caso cotizamos para MIBGAS el índice Weighted average Price incluido en la pestaña Prices PVBandVTP Imbalances Rates. ¿aceptarían este índice para la contratación? Buenos días, consultaros con cuantos decimales hay que ofertar el concepto k del término variable ¿con hasta 6 decimales? ¿podrían confirmar que el precio unitario máximo es de 21,212 ¤/MWH? ¿debe incluirse los peajes y cargos del término variable? Entendemos que todos los conceptos regulados publicados en BOE, que afecten a la K ofertada, se podrán actualizar tanto al alza como a la baja. Buenos días, Para el suministro de gas natural informarles que tanto la tasa CNCM y cuota GTS se facturarán en líneas aparte en factura, quedando, por tanto el término ofertado libre de estos conceptos. Estos valores no son determinables a priori (dado que por normativa consisten en un porcentaje del consumo), por lo que se deben facturar por separado al igual que el Impuesto de Hidrocarburos y el IVA. Querríamos confirmar que están de acuerdo con ello.
Enviada

20/mar/2025

Contestada

24/mar/2025

· El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID, justificándolo documentalmente. A continuación se incluyen los consumos mensualizados estimados para el periodo de un año: enero - 327,07 MWh; febrero - 302,64 MWh; marzo - 271,7 MWh; abril - 160,04 MWh; mayo - 64,59 MWh; junio - 10,07 MWh; julio - 0,94 MWh; agosto - 1,4 MWh; septiembre - 1,56 MWh; octubre - 5,93 MWh; noviembre - 109,83 MWh; diciembre - 236,9 MWh. Tal y como queda recogido en el Pliego Técnico, apartado 4, los consumos presentados son representativos del consumo de los puntos de suministro, pero no incurren en compromiso de consumo en ningún caso, pudiendo haber modificaciones en el consumo sin que esto devengue derecho al licitador para modificar los precios de la oferta. La facturación se realiza por término fijo. · El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID, justificándolo documentalmente. · No, las facturas se enviarán en formato PDF al buzón de correo electrónico específico para la recepción de facturas. · La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia (costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios. · La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Las ofertas económicas deberán aproximarse hasta el cuarto (4) decimal. La oferta económica deberá seguir lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 9, lote 2, apartado a), así como en el Anexo I.1. Modelo de Proposición económica. · La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia (costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios. · Las tasas CNMC y cuota del GTS podrán ser facturados en línea aparte. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia (costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios. La oferta económica deberá seguir lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 9, lote 2, apartado a), así como en el Anexo I.1. Modelo de Proposición económica, incluyéndose estos conceptos en el apartado de Términos Fijos con base en los valores vigentes, si bien son ajenos a la competencia.
buenos días, entendemos que el concepto regulado bono social se facturará en linea aparte en la factura, es un importe de 4¤ al año por suministro. Gracias
Enviada

20/mar/2025

Contestada

21/mar/2025

El concepto de Bono Social se facturará en línea aparte en la factura. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, se indica que los costes ajenos a la competencia (costes regulados) se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios, donde se repercutiría el aumento o disminución de estos componentes justificándolo documentalmente, en el caso de que fuera de aplicación a RADIO TELEVISIÓN MADRID como consumidor final, y en los términos económicos que así se dictaran
Buenos días, entendemos que existe la posibilidad de NO ofertar cierres y por tanto, solamente aplicaría la fórmula OMIE. Nos confirman por favor
Enviada

21/mar/2025

Contestada

24/mar/2025

Sí, aplicando lo dispuesto en la cláusula 1, apartado 9, Lote 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Buenas tardes, ¿Se permite no facturar el bono social y que la comercializadora asuma el coste? Muchas gracias, Saludos
Enviada

21/mar/2025

Contestada

24/mar/2025

Se permite que la comercializadora asuma el coste del bono social, si bien no constituye mejora de la valoración de la oferta presentada conforme a lo dictado en la cláusula 1, apartado 9, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, se indica que los costes ajenos a la competencia (costes regulados) se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios, donde se repercutiría el aumento o disminución de estos componentes justificándolo documentalmente, en el caso de que fuera de aplicación a RADIO TELEVISIÓN MADRID como consumidor final, y en los términos económicos que así se dictaran.
Buenos días, En el PPT, punto 6, para el lote 1 se indica que se deben aportar mensualmente cómo mínimo los datos que se describen en dicho apartado. 1/ Informales que no disponemos del factor de potencia, ¿sería posible que no se aportase? 2/Informarles que no disponemos de las curvas de potencia activa y reactiva cuarto horarias. En su lugar podemos aportarles las curvas cuartohorarias de consumo, ¿es posible? Muchas gracias
Enviada

24/mar/2025

Contestada

25/mar/2025

Es posible no aportar el factor de potencia, entregando en su defecto las lecturas de consumo de energía activa y reactiva en cada periodo P1-P6 legalmente establecidos, con el mayor detalle posible, en las facturas emitidas Las curvas cuartohorarias de consumo de energía activa y reactiva, o de potencia activa y reactiva, son equivalentes en este sentido.
Buenas tardes, les traslado las siguientes consultas: 1-No se indica nada relativo al FNEE, ni a la normativa aplicable relativa a los peajes del Término Variable, por favor indiquen si son actualizables, tanto en gas como en electricidad. 2- ¿A cuánto asciende el importe de Gastos de Publicidad? 3- ¿Cuál sería la fecha de inicio y fecha fin estimada del contrato? 4.Por favor confirmen la tarifa que tiene que ofertarse para gas, RLTB6 o RLTB5, se entiende que para cualquiera de las dos sería facturación por cuota, por favor confirmen. Gracias y saludos.
Enviada

31/mar/2025

Contestada

01/abr/2025

1-No se indica nada relativo al FNEE, ni a la normativa aplicable relativa a los peajes del Término Variable, por favor indiquen si son actualizables, tanto en gas como en electricidad. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 4, se indica que los costes ajenos a la competencia (costes regulados) se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios, donde se repercutiría el aumento o disminución de estos componentes justificándolo documentalmente, en el caso de que fuera de aplicación a RADIO TELEVISIÓN MADRID como consumidor final, y en los términos económicos que así se dictaran. 2- ¿A cuánto asciende el importe de Gastos de Publicidad? No hay gastos de publicidad 3- ¿Cuál sería la fecha de inicio y fecha fin estimada del contrato? En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula 1, apartado 8, se indica la fecha de apertura del sobre C. La cláusula 17, en su último párrafo, establece que el contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas. Finalmente, en la cláusula 23 se indica que el cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél. 4.Por favor confirmen la tarifa que tiene que ofertarse para gas, RLTB6 o RLTB5, se entiende que para cualquiera de las dos sería facturación por cuota, por favor confirmen. La facturación se realiza por término fijo. El consumo anual estimado corresponde a la tarifa RLTB5; en caso de excederse el consumo anual correspondiente a este peaje, y tener que acudir a la tarifa RLTB6, el adjudicatario actualizará el mismo, así como los costes regulados a aplicar en el suministro
Buenos días: En el caso de querer la facturación a mes natural (del 1 al 30/31 de cada mes), les indicamos que solo podrá realizarse en los CUPS que dispongan de telemedida. En el resto de puntos la emisión de la factura queda condicionada a que la distribuidora mande los datos de los consumos. En estos casos, por tanto, el período facturado será el de los datos que mande la distribuidora. Entendemos que están de acuerdo con ello. Muchas gracias.
Enviada

31/mar/2025

Contestada

01/abr/2025

Conformes con lo indicado por vuestra parte. El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID, justificándolo documentalmente.
Buenos días: Existe una discrepancia entre el modelo de oferta económica a presentar en el Lote 1 de electricidad. En los pliegos figura un cuadro en función del cual se deben ofertar los conceptos A y B. Sin embargo el modelo de oferta de los anexos tiene sólo un concepto para ofertar. ¿Podrían confirmarnos, por favor cuál cómo debemos presentar la oferta económica del lote 1? Muchas gracias.
Enviada

01/abr/2025

Contestada

02/abr/2025

Buenos días Hemos procedido a publicar una corrección de errores y un nuevo Anexo de proposición económica . Asi mismo, fruto de la la corrección del Anexo referido, se ha ampliado el plazo de presentación de ofertas habiendo publicado dicha ampliación; todas las publicaciones se han realizado en el Portal de contratación de la comunidad de Madrid