Buenos días,
¿Nos pueden confirmar si el punto de suministro dispone de telemedida? Lo comentamos porque según esta distinción, el peaje a aplicar difiere entre los CUPS con
telemedida y los que no la tienen.
La tarifa RLTB.5 no tiene obligación de telemedida, es por ello, que si no dispone de ella no es posible informar de los consumos diarios en las facturas. ¿Estarían
conformes si los consumos mensuales los ponderamos según perfil de apuntamiento diario de ENAGAS para tarifas inferiores a RLTB6 para poder dar cumplimiento?
Buenos días ¿Nos podríais confirmar para cada punto de suministro si la facturación es por caudal contratado o por término fijo?
Respecto al punto de suministro de gas, ¿Nos pueden confirmar si son CON o SIN telemedida?
Buenas tardes, ¿Podrían indicar si habrá facturación electrónica a través de alguna plataforma como FACe, SERES u otra parecida?
Buenos días, en los pliegos indican un índice referenciado a MIBGAS general, en nuestro caso cotizamos para MIBGAS el índice Weighted average Price incluido en
la pestaña Prices PVBandVTP Imbalances Rates. ¿aceptarían este índice para la contratación?
Buenos días, consultaros con cuantos decimales hay que ofertar el concepto k del término variable ¿con hasta 6 decimales? ¿podrían confirmar que el precio unitario
máximo es de 21,212 ¤/MWH? ¿debe incluirse los peajes y cargos del término variable?
Entendemos que todos los conceptos regulados publicados en BOE, que afecten a la K ofertada, se podrán actualizar tanto al alza como a la baja.
Buenos días,
Para el suministro de gas natural informarles que tanto la tasa CNCM y cuota GTS se facturarán en líneas aparte en factura, quedando, por tanto el término ofertado
libre de estos conceptos. Estos valores no son determinables a priori (dado que por normativa consisten en un porcentaje del consumo), por lo que se deben facturar
por separado al igual que el Impuesto de Hidrocarburos y el IVA. Querríamos confirmar que están de acuerdo con ello.
· El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de
gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID,
justificándolo documentalmente. A continuación se incluyen los consumos mensualizados estimados para el periodo de un año: enero - 327,07 MWh; febrero - 302,64
MWh; marzo - 271,7 MWh; abril - 160,04 MWh; mayo - 64,59 MWh; junio - 10,07 MWh; julio - 0,94 MWh; agosto - 1,4 MWh; septiembre - 1,56 MWh; octubre - 5,93
MWh; noviembre - 109,83 MWh; diciembre - 236,9 MWh. Tal y como queda recogido en el Pliego Técnico, apartado 4, los consumos presentados son representativos
del consumo de los puntos de suministro, pero no incurren en compromiso de consumo en ningún caso, pudiendo haber modificaciones en el consumo sin que esto
devengue derecho al licitador para modificar los precios de la oferta.
La facturación se realiza por término fijo.
· El suministro actual de gas natural se factura sin telemedida. En el supuesto de que el adjudicatario identifique que es posible la facturación del suministro de
gas natural con telemedida, éste actualizará los peajes y cargos a aplicar, repercutiendo la variación de estos componentes a RADIO TELEVISIÓN MADRID,
justificándolo documentalmente.
· No, las facturas se enviarán en formato PDF al buzón de correo electrónico específico para la recepción de facturas.
· La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia
(costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios.
· La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Las ofertas económicas deberán aproximarse hasta el cuarto
(4) decimal. La oferta económica deberá seguir lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 9, lote 2, apartado a), así como en el
Anexo I.1. Modelo de Proposición económica.
· La oferta económica no podrá estar indexada a ningún tipo de índice, solicitándose un precio fijo. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia
(costes regulados), que se mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios.
· Las tasas CNMC y cuota del GTS podrán ser facturados en línea aparte. Como queda indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
apartado 4, lote 2, los precios de gas natural no podrán ser revisados a lo largo del contrato, excepto los costes ajenos a la competencia (costes regulados), que se
mantendrán fijos e invariantes durante la vigencia del contrato excepto si se produjeran modificaciones o cambios regulatorios. La oferta económica deberá seguir lo
estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, apartado 9, lote 2, apartado a), así como en el Anexo I.1. Modelo de Proposición económica,
incluyéndose estos conceptos en el apartado de Términos Fijos con base en los valores vigentes, si bien son ajenos a la competencia.