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2021-0567-FIN

AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE RADIO TELEVISIÓN MADRID PARA LOS EJERCICIOS 2022 Y SUCESIVOS
Contratar servicio de Auditoría Externa de la Memoria de Cuentas Anuales para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que comprenderán: · El balance de situación. · La cuenta de pérdidas y ganancias. · El estado de cambios en el patrimonio neto. · El estado de flujos de efectivo. · La memoria de cuentas anuales. · El Informe de Gestión. · El Estado de información No Financiera. El servicio de auditoria se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de auditoría generalmente aceptadas, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad de España y las normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Adicionalmente se incluirá el proceso de revisión de los informes, memorandos y cualquier otro documento emitido por RTVM en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre. RTVM, como parte del Sector Público de la Comunidad de Madrid y por indicación expresa del accionista único, está obligada a incluir en su rendición anual de cuentas un cálculo de la capacidad o necesidad de financiación generada en el ejercicio al que se refieran las mencionadas cuentas aplicando para ello la metodología desarrollada por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, "IGAE"). Para dar cumplimiento a la obligación anterior se incluirá en el Informe de Opinión de Auditoría y en la Memoria Anual una Nota con el mencionado cálculo y las explicaciones necesarias. Dicha nota será objeto de revisión y opinión por parte del auditor de cuentas de la sociedad.
Importe de licitación (sin impuestos)
187.545,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes 27/jul/2022 - 05/sep/2022 14:00
Entidad RTVM
Órgano de contratación
Radio Televisión Madrid,S.A.U.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 212.500,00 EUR
Código CPV
79210000-9 Servicios de contabilidad y auditoría

79212000-3 Servicios de auditoría

79212100-4 Servicios de auditoría financiera

79212300-6 Servicios de auditoría legal de cuentas

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Descripción en Pliego de Clausulas Administrativas que rigen la presente contratación
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Oferta técnica
  • Sobre de ofertas económicas
    • Equipo de trabajo y formación personal asignado
    • Precio

Para consultar los documentos publicados debe acceder al Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Mesas de apertura de la licitación.

S00006404: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de ofertas económicas

19/sep/2022 11:00 Finalizada

Miembro de la Mesa Rol En calidad de
Blanca Jimena Gonzalez Albarran SECRETARIO Principal
Tomas Morales Rafael PRESIDENTE Principal
Manuel Rebollo Moreno VOCAL 1 Principal
Gema Trigo Arribas VOCAL 2 Principal
Manuel Vilches Rios INTERVENTOR Principal
Blanca Jimena Gonzalez Albarran JURISTA Principal
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, Mi duda se refiere al anexo IX - CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA- del PCAP. En el punto 2.2 en la columna -Oferta licitador-se indica lo siguiente: El licitador ofrece un Socio Director con una experiencia en auditorías de empresas del sector audiovisual de ……………… años. Lo que supone ……. año/s adicional/es a la experiencia mínima requerida en el punto 7.4. del presente Pliego. No obstante en el punto 7.4 se indica que el Socio/Director deberá tener la condición de socio-director durante los últimos cinco años y ser en la actualidad auditor ejerciente, no haciéndose referencia a empresas audiovisuales. ¿Me podrían confirmar que se trata de una errata en el anexo? En caso afirmativo ¿Qué frase debe ponerse?

02/ago/2022

03/ago/2022

Buenos días Efectivamente, hay un ERROR en el ANEZO IX CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA EN EL APARTADO 2.2 DE MANERA QUE HEMOS PROCEDIDO A LA CORRECCIÓN PUBLICANDO UNA CORRECCION DE ERRORES DE DICHO ANEXO IX EN EL PORTAL DE CONTRATACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL SIGUIENTE SENTIDO DONDE DICE lel licitador ofrece un Socio Director con una experiencia en auditorías de empresas del sector audiovisual de ……………… años. Lo que supone ……. año/s adicional/es a la experiencia mínima requerida en el punto 7.4. del presente DEBE DECIR El licitador ofrece un Socio Director con una experiencia en auditoría de empresas y con la condición indicada de Socio Director de ……………… años. Lo que supone ……. año/s adicional/es a la experiencia mínima requerida en el punto 7.4. del presente Pliego.
En el Pliego de condiciones técnicas en su punto 3 : PLAZO DE EJECUCIÓN, establece: •El borrador de Informe de Auditoría deberá entregarse a la direccion de RTVM como tarde el 7 de marzo del ejercicio siguiente en el que se formulan las cuentas anuales. •El plazo de ejecución de la auditoría de cuentas del ejercicio se realizara, teniendo en cuenta la fecha de 7 de marzo descrita en el párrafo anterior, dentro del primer trimestre siguiente al ejercicio a que corresponda, de tal forma que, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administracion de RTVM, pueda formular las Cuentas Anuales en los plazos legalmente establecidos. Adicionalmente, esa entrega se acompañará de las memorias de cuentas anuales con el correspondiente borrador de opinión de auditoría. •Una vez formuladas las cuentas anuales por el Consejo de Administracion, se deberá emitir el informe de auditoria que se unirá a las Cuentas Anuales firmadas por los administradores de RTVM para someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas en los plazos legalmente establecidos en la legislación mercantil. De la redacción de estos dos puntos, cabe interpretar que se pretende que la auditoria se realice en todo caso antes del 7 de marzo, pero también antes de que el Consejo formule las cuentas. Si esta interpretación es correcta, se estaría entrando en la contradicción de que el trabajo de auditoría se realice antes de la formulación de cuentas, cuestión que por definición es imposible. La mención al “borrador del informe de auditoría” no cambia esta incongruencia, pues para llegar a emitir un borrador es preceptivo disponer de unas cuentas formuladas. Se solicita aclaración al respecto, de tal manera que el auditor pueda tener garantía de que dispondrá de unas cuentas anuales formuladas antes de iniciar su trabajo, y poder así comprometerse a un plazo de entrega.

02/sep/2022

02/sep/2022

En efecto es necesario que el auditor haya finalizado el trabajo de campo antes del 7 de marzo del año siguiente al auditado y que nos entregue en esa fecha un borrador de su informe. Para ello dispondrá de un borrador de las cuentas anuales así como de toda la información que requiera para desarrollar su trabajo. RTVM no cree que ello suponga ninguna incongruencia puesto que la validez del informe entregado en esa fecha quedará condicionada a la formulación por parte de nuestro Consejo de Administración del borrador de Cuentas Anuales auditadas. Este ha sido el procedimiento habitual en RTVM desde su creación. Todas las firmas de auditoría con las que RTVM ha trabajado, han entregado un borrador de informe acompañado de una carta en la que se condiciona la validez del mismo a la formulación de las Cuentas sobre las que se desarrolló el trabajo de auditoría, sin modificaciones ni adiciones. El motivo para aplicar esta sucesión de hitos es sencillo, nuestro Consejo de Administración requiere conocer cuál será la opinión del auditor con carácter previo a la formulación de las cuentas.
DUDA SOBRE EL ALCANCE Se indica en el punto primero del pliego de prescripciones técnicas, referido al alcance de los trabajos, lo siguiente: El alcance de los trabajos de la resultada adjudicataria comprenderá, como mínimo: • Informe de opinión de auditoría, de acuerdo con la normativa de auditoria vigente en España, expresando su opinión sobre las cuentas anuales, así como los aspectos más relevantes del trabajo de revisión realizado. • Informe de opinión sobre el Estado de información no financiera • En el Informe de opinión de auditoría, se incluirá un párrafo relativo al cálculo del superávit/déficit del ejercicio resultante de la aplicación de los criterios de la Intervención General de la Administracion del Estado, (IGAE) • Memorandum de Control Interno dirigido a la Direccion de la sociedad sobre la revisión de los procesos clave y sus procedimientos asociados de las principales áreas de la empresa, detallando las debilidades de control detectadas, riesgos asociados y recomendaciones. A nuestro entender, se está solicitando que en el informe de auditoria de las cuentas anuales se incluya un párrafo sobre una cuestión especifica que no forma parte de las cuentas anuales, salvo que se incluya como parte de la memoria, y en tal caso la referencia o no a su contenido en el informe, es algo que depende del desarrollo del trabajo y del juicio del auditor, por lo tanto, no se puede comprometer de antemano que se incluirá tal párrafo. Si podría solicitarse que se emita un informe de procedimientos acordados a tal efecto, pero no como parte de las cuentas anuales Se solicita aclaración al respecto.

02/sep/2022

02/sep/2022

La referencia al cálculo del superávit o déficit del ejercicio de acuerdo con las indicaciones de la IGAE es un requerimiento que nos viene impuesto por la Comunidad de Madrid, accionista único de RTVM, y que, en nuestra opinión, sí debe formar parte de la Memoria de las cuentas anuales en una nota separada, tal como venimos haciendo desde 2020. Adicionalmente la ley 13/2022 incide sobre este aspecto indicando que deben incluirse en la Memoria y el Informe de Gestión las referencias necesarias al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. En consecuencia, RTVM no está de acuerdo con la afirmación de que se esté solicitando un párrafo en el Informe de Auditoría sobre una cuestión que no forma parte de la Memoria. En realidad, sí que debe formar parte tanto de la Memoria como del Informe de Gestión y además, en consideración de RTVM y de su accionista único, es un aspecto muy relevante de las Cuentas Anuales que merece un párrafo en el Informe de Auditoría, por ese motivo se ha incluido esta referencia en el Pliego Técnico.